TRAMITES
Loteos
Los loteos y venta de terrenos en Caviahue, se encuentran en este momento paralizados/ suspendidos, por decisión del Concejo municipal local.
Las razones que sostienen esta decisión - hasta próximo aviso son:
La baja cantidad de lotes que hoy cuentan con servicios.
Los pocos lotes disponibles hoy, pertenecen a la provincia; se están realizando las gestiones correspondientes para que pasen a manos del Municipio local.
Existe una extensa cantidad de pedidos, y como se mencionó, poca disponibilidad de tierras, con lo cual se están evaluando y seleccionando los proyectos y situaciones.
Los criterios de evaluación de los proyectos, son:
Antigüedad de residencia en la villa (2 años mínimos) del solicitante ( esto es para quienes soliciten terreno para residencia permanente)
Antigüedad y antecedentes de la solicitud de compra de lote, elevada al concejo municipal.
Tipo de proyecto.
Solvencia económica.
Inscripción de jardines
Se lleva a cabo durante los meses de Noviembre, diciembre y febrero, en el establecimiento educativo de la Escuela Nº 164, ubicada sobre calle Las Lengas, esquina calle Piñoneros. Tel /informes: 495091.
Licencia comercial
Se solicita en la Municipalidad de Caviahue – Copahue, ubicada en calle 8 de Abril S/N - Área de Bromatología, Seguridad e higiene, a cargo del Vet. Lagos, Enrique.
Documentación a presentar:
*Nota de solicitud de habilitación comercial por duplicado, dirigida al Sr. Intendente, Ramírez, Rigoberto, especificando rubro comercial y nombre de fantasía del comercio.
*Fotocopia de DNI 1º y 2º hoja y domicilio actualizado.
*Fotocopia de constancia de monotributo.
Fotocopia de título de propiedad ó alquiler del local (sellado).
En esta área también se realizan los trámites de: baja comercial, certificado de no posesión de actividad comercial, libreta sanitaria.
Inscripción de escuelas
Nivel primario /medio. Se lleva a cabo durante los meses de Noviembre, diciembre y febrero, en el establecimiento educativo de la Escuela Nº 164 / CPEM Nº 74, ubicada sobre calle Las Lengas, esquina calle Piñoneros. Tel /informes: 495091 (primaria) 495184 (secundaria)
Inscripción de colonias
Se lleva a cabo durante el mes de diciembre, en la oficina de la dirección de deportes municipal, ubicado en Centro de Convenciones. Av. Bialous S/N. Tel: 495036.
Escrituración
Este trámite no se puede realizar en Caviahue, ya que no hay escribano público.
Si realizan los pasos previos:
* Certificación de libre deuda del terreno / retributivos.
Se solicita en la Municipalidad de Caviahue – Copahue, ubicada en calle 8 de Abril S/N - Área de recaudaciones, a cargo del Sra. Huemil, Jacqueline.
* Certificación de final de obra: se solicita en el área de Planificación y desarrollo / Catastro, a cargo del Ingeniero, Julio Lagos.
Certificación libre deuda
Se solicita en la Municipalidad de Caviahue – Copahue, ubicada en calle 8 de Abril S/N - Área de recaudaciones, a cargo del Sra. Huemil, Jacqueline
Licencia de conducir
Se solicita en la Municipalidad de Caviahue – Copahue, ubicada en calle 8 de Abril S/N - Área de tránsito, a cargo del Sr. Jara, Domingo.
Documentación a presentar:
2 fotos cartnet actualizadas.
Fotocopia de DNI 1º y 2º hoja y domicilio actualizado.
En caso de renovación, presentar carnet anterior.
Ficha médica (otorgada por esta área)
Aprobación de exámen escrito/ práctico. (se prestan manuales de capacitación vial)
Patente
Se solicita en la Municipalidad de Caviahue – Copahue, ubicada en calle 8 de Abril S/N - Área de recaudaciones, a cargo del Sra. Huemil, Jacqueline.
Documentación a presentar:
Fotocopia de título de propiedad del vehículo, donde conste el domicilio en Caviahue.
Tarjeta verde.
Si el vehículo es 0 km. presentar fotocopia de la factura de compra. Si no es o km. presentar libre deuda y baja impositiva del municipio anterior en el cual estaba inscripto el vehículo.
Codigo de Faltas
LIBRO I-FORMA
CAPITULO I
TITULO I-DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Este Código regirá el juzgamiento de las faltas a las ordenanzas
municipales, como así a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación
corresponda a la Municipalidad de Caviahue-Copahue, salvo en este último caso cuando
para ello se hubiere previsto un procedimiento propio. No se aplica al juzgamiento de
infracciones al régimen tributario y disciplinario y a faltas contractuales.
ARTICULO 2º.- El presente Código será de aplicación para juzgar las Faltas cometidas
dentro del ejido municipal de la Villa de Caviahue-Copahue y a las que produzcan sus
efectos en ella.
ARTICULO 3º.- Toda persona a quien se le imputa la comisión de una contravención
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad.
Asimismo, son aplicables al juzgamiento de faltas los siguientes principios:
a) Los términos "falta","contravención", e "infracción" tienen el mismo significado.
b) Ningún juicio de faltas puede ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones
tipificadas por una ordenanza municipal dictada con anterioridad al hecho e interpretada
en forma estricta.
c) En caso de duda debe estarse a lo que resulte más favorable al infractor.
d) Queda prohibida la extensión analógica para crear infracciones o aplicar sanciones.
e) Nadie puede ser condenado sino una sola vez por la misma falta, ni considerado
culpable mientras una sentencia firme del Juez de Faltas lo declare tal.
f) El obrar culposo es suficiente fundamento de punibilidad, excepto que expresamente
se requiera dolo en la comisión de falta.
g) El error o ignorancia de hecho, no imputables, excluyen la culpabilidad. No la
excluyen el error o la ignorancia de derecho.
h) La mera tentativa no es susceptible de sanción, que sólo podrá imponerse ante
conductas que por acción u omisión dolosa o culposa impliquen daño o peligro cierto
para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos.
i) Las sanciones son igualmente aplicables a todos los partícipes directos en la comisión
de falta, que serán responsables solidarios en caso de condena pecuniaria.
j) Si la normativa vigente al tiempo de cesar en el acometimiento de la contravención
fuera distinta de la existente al momento de pronunciarse el fallo, o en el tiempo
intermedio, se debe aplicar siempre la más benigna.